Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 08-1495, 07/06/2010
Expediente08-1495
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales y pago de jubilación. La sentencia de la Alzada fue confirmada, declarando sin lugar ambos recursos de casación, tanto el de la parte actora como el de la parte demandada, en relación a la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había modificado la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la empresa accionada planteó reconvención contra el demandante, siendo que dicha pretensión fue declarada sin lugar por el tribunal de la causa, y confirmada esa decisión por la recurrida. En atención a que la presente denuncia gira en torno a lo resuelto por el ad quem sobre la reconvención propuesta, esta Sala estima conveniente traer a colación el criterio expuesto sobre tal figura jurídica en la sentencia N° 1221, de fecha 21 de julio de 2009 caso: Tito Humberto Romero Peña contra Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, donde se expuso: Asimismo, y con fines estrictamente pedagógicos, considera la Sala oportuno exponer las razones de la negativa de admisión de la reconvención planteada en el proceso laboral, post Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este orden, la Sala entiende que los principios de oralidad, concentración, celeridad y brevedad deben ser considerados pilares fundamentales que soporten el derecho a la defensa, y estos principios deben ser aplicados prevalentemente al dispositivo contenido en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral, por cuanto esta norma tiene aplicación facultativa. Es por ello, que lejos del argumento de aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual faculta a los jueces para aplicar en el proceso laboral normas análogas; debe tenerse en ponderación, los elementos filosóficos inductores del proceso laboral soportados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y la doctrina de la Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2008; 2°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2008.
Palabras clave
silencio de pruebadespidoindemnizaciónvacacionesprescripciónmotivación