Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 05-1594, 21/03/2007
Expediente05-1594
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por beneficio de jubilación especial e indemnización por daños y perjuicios. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y formales exigidos para la admisibilidad del recurso, así como en la interpretación de las normas aplicables, destacando que la sentencia recurrida no infringió las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, denuncia la impugnante que la sentencia recurrida infringe el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no aplicar lo sostenido en sentencia N° 139 proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 29 de mayo de 2000, respecto a que se debe demostrar el vicio del consentimiento (error excusable) para que opere el lapso de prescripción previsto en el artículo 1980 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de agosto de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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