Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 18-165, 19/07/2018
Expediente18-165
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de julio de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Ramos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado un fallo anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó las alegaciones de fraude procesal y contradicciones en la motivación del fallo recurrido, concluyendo que no se evidenció la existencia de tales vicios y que la valoración de las pruebas era competencia del juez de instancia. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa para decidir: De los argumentos expuestos en la denuncia debe advertirse la errada técnica de casación, por cuanto el recurrente sin subsumir su denuncia en los supuestos previstos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata el fraude procesal, desaplicación de los criterios establecidos por esta Sala, y la Sala Constitucional, vicio de actividad por contradicción entre el dispositivo dictado oralmente ante las partes y la motivación publicada en el fallo recurrido, al igual que la valoración de las pruebas aportadas a los autos y falso supuesto de hecho; por lo cual incurre en una mezcla indebida de denuncias, lo cual dificulta el conocimiento de lo pretendido delatar. No obstante, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala procederá a examinar lo denunciado a los fines de precisar la naturaleza del vicio delatado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de febrero de 2018; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.