Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 13-1625, 16/06/2016
Expediente13-1625
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Mauro Vinicio Donoso Muñoz contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Carabobo. La sentencia de alzada había declarado prescrita la acción y sin lugar la demanda, modificando la decisión anterior del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó la denuncia de infracción por falsa aplicación de normas laborales y concluyó que no se configuró la renuncia tácita de la prescripción alegada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Respecto a la denuncia formulada, advierte esta Sala la manifiesta falta de técnica en la que incurre la recurrente, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contienen los distintos motivos de procedencia del recurso de casación. No obstante lo anterior, esta Sala extremando sus funciones, y a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a analizar los argumentos que sustentan la presente delación, a los fines de determinar lo expuesto en el recurso de casación. En tal sentido, de lo alegado por la recurrente se colige que el asunto medular en el caso sub examine consiste en determinar si lo expuesto por la parte demandada en el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 31 de enero de 2011 (folio 43 pieza N° 1), constituye una manifestación de voluntad suficiente para configurar la renuncia tácita de la prescripción, conforme con lo dispuesto en las normas sustantiva civiles denunciadas como infringidas. En tal sentido, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable rationae tempore, establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicios, en tanto que los artículos 1.951 y 1.957 del Código Civil, señalan: Artículo 1.954.- No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida. Artículo 1.957.- La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita. La tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción. Consecuente con lo dispuesto en las normas transcritas, la jurisprudencia de este alto Tribunal, así como la doctrina especializada, han señalado que: La renuncia de la prescripción es el acto mediante el cual el deudor manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de no hacer uso de la misma. Como puede observarse, la renuncia puede ser expresa o tácita, siendo esta última resultante de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción. Son renuncias las compensaciones voluntarias, las peticiones de dilación, la oferta de un fiador o de cualquier deudor, y en general todo acto que haga suponer seriamente la voluntad de no hacer uso de la prescripción. (...) La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción. (Maduro Luyando, Eloy; Curso de Obligaciones, ob. cit., pp. 368 y 369). En el caso de autos, como bien, lo asienta el fallo recurrido, la manifestación del apelante contenida en el Memorial Informativo (sic) a que se ha hecho referencia, constituye un acto de renuncia tácita de la prescripción que existía a su favor, por cuanto en ella se expresó su conformidad con los datos contenidos en dicho Memorial. (Gaceta Forense No. 28, pp. 11 y 12, sentencia de fecha 28 de abril de 1960). (Sentencia de la Sala de Casación Social N° 116 de fecha 17 de mayo de 2000, ratificada en la decisión N° 1525 del 14 de octubre de 2008). Conforme con las normas y criterios transcritos, la renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, entendiéndose como renuncia tácita todo acto que resulte incompatible con la voluntad de la parte de hacer uso de la prescripción, es decir, la misma debe provenir de un hecho voluntario del deudor del que aparezca, sin duda alguna, su voluntad de no aprovecharse de la prescripción que tenga a su favor.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Palabras clave

prescripciónrenunciaderechosjusticiaacciónlaboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca