Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 14-404, 31/07/2015
Expediente14-404
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 31 de julio de 2015, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por María Isabel Roura Rada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala anula el fallo recurrido y establece que existe una relación laboral entre la demandante y el demandado, desvirtuando la presunción de laboralidad que existía a favor de la trabajadora. Se ordena el pago de utilidades y se niega el anticipo de prestaciones sociales solicitado por la actora.

Extracto de la motiva

La parte actora adujo en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios de forma personal, directa y subordinada para el ciudadano Luis Hernando Anzola Manrique, a través de un contrato verbal en el año 1972, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Publicidad, Ventas y Relaciones Públicas, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Caracas; que en el año 1992 el demandado trasladó sus oficinas a la ciudad de Maracay, donde se encuentran ubicadas en la actualidad; que en un primer momento la actora se dedicaba a la venta de la publicidad para el Directorio Azucarero, publicación editada por el demandado y distribuido por la Compañía Anónima Nacional de Guías (Canaguías) y la Distribuidora Venezolana de Azucares S.R.L., dejando de circular tal publicación en el año 1997. Expresa que a partir de 1980, se inicia la distribución del Índice Agropecuario, el cual hasta la actualidad es editado y distribuido por el demandado, correspondiéndole a la accionante la venta de publicidad en las ciudades de Maracay y Caracas, bajo las órdenes directas del demandado o a través de su empresa Fega – Acrive, S.R.L, para la cual se facturó en los años 1980 y 1981 la publicidad vendida por la trabajadora; por su labor devengaba un salario variable por comisión, correspondiéndole el 25% de lo facturado por concepto de ventas de publicidad para el Directorio Industrial Azucarero, el cual era cancelado una vez que los anunciantes pagaban las facturas e igual porcentaje y condiciones de pago, respecto de la publicidad vendida para el Índice Agropecuario; que a partir de 1982 la comisión fue aumentada al 30% y se incluyeron en sus labores la recopilación y corrección del material a publicar y la cobranza de la facturación emitida por las ventas de ésta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la ciudadana María Isabel Roura Rada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana María Isabel Roura Rada contra el ciudadano Luis Hernando Anzola Manrique.

Palabras clave

casaciónrelación laboralprestaciones socialesutilidades

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