Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 08-1852, 23/04/2009
Expediente08-1852
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónHOMOLOGA la transacción suscrita
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el juicio por cobro de indemnizaciones que sigue el ciudadano Ricardo José Moreno Campos contra la sociedad Mercantil Nestlé de Venezuela, S.A. La sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación y la demanda. Posteriormente, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que fue homologado por la Sala, constituyendo un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas.
La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción. Se destacó la importancia de la transacción como un medio alternativo de resolución de conflictos, y se enfatizó la responsabilidad social de los involucrados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que realizara los trámites correspondientes para el archivo del expediente, declarando que la homologación del acuerdo transaccional pasaba a tener autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó conjuntamente con su abogado asistente; y la sociedad de comercio demandada fue representada judicialmente por su apoderado debidamente constituido tal como se evidencia del poder consignado al folio trescientos treinta y cinco (335) de la única pieza del expediente; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la conciliación alcanzada y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1°) HOMOLOGA la transacción suscrita por el ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO CAMPOS, asistido de abogado y la representación judicial de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Palabras clave
homologacióntransacciónindemnizacióncosa juzgadaresponsabilidad social