Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 07-2059, 29/04/2008
Expediente07-2059
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Raúl Fernando Torres Ledezma contra la sentencia del 25 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumentó que la pretensión del recurrente no se ajustaba a la doctrina jurisprudencial establecida, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social. En el caso concreto, la parte recurrente señala en primer lugar: La sentencia del 25 de Septiembre (sic) de 2.007 (sic), proviene de una apelación de un auto, de fecha 12 de febrero de 2.007 (sic) dictado por el tribunal décimo de sustanciación, mediación y ejecución (sic), el cual a petición de quien suscribe, designa experto contable, a los fines de realizar el cálculo de los intereses y la indexación del proceso. Tal (sic) auto incurre, la juez ejecutora en una confusión, entre los intereses sobre Prestaciones (sic) previsto (sic) en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el previsto en la Carta Magna en su artículo 92. Tal apelación realizada por la parte demandada, en esta etapa del proceso, alegando que tales conceptos de intereses en ningún (sic) parte de la sentencia de fecha 18 de diciembre del 2.006 (sic), proferida por el tribunal superior (sic), no se evidencia la condenatoria de esos concepto (sic). Seguidamente, deja indicado el recurrente que la sentencia impugnada estableció: (...) que el auto apelado, que data del 12 de febrero de 2.007 (sic), y expresa que el tribunal superior (sic) que profirió la sentencia del 18 de diciembre del 2.006 (sic), omitió pronunciarse en cuanto a los referidos intereses y que esa superioridad lo verifico (sic). Y luego establece que lo hizo basado en el principio de REFORMATIO IN PEIUS, pero posteriormente establece que el tribunal a-quo (ejecutor) pretende dar como ejecutable también todo aquello que haya sido decidido por el juez de juicio en sentencia del 14 de agosto del 2.006 (sic), en cuya parte dispositiva se condena entre otras cosas al pago de los intereses sobre las prestaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentencia laboralintereses sobre prestacionesrecurso de apelaciónjuzgado superiorprincipio reformatio in peiusderechos laborales