Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0057, Exp. 12-0909, 27/02/2015
Expediente12-0909
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de casación interpuesto por Moinve, C.A. y con lugar el recurso de casación interpuesto por Minera Loma de Níquel, C.A. La Sala argumenta que la defensa de prescripción de la acción alegada por Moinve, C.A. debe extenderse a la codemandada Minera Loma de Níquel, C.A. debido a la responsabilidad solidaria entre ambas empresas. Se anula el fallo impugnado y se declara prescrita la acción interpuesta contra ambas sociedades mercantiles, resultando sin lugar la demanda del ciudadano Carlos Eduardo Zamora.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: A los fines de resolver la denuncia planteada, importa señalar la decisión dictada por la recurrida respecto a la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Moinve, C.A., la cual realizó en los términos siguientes. (…) de las copias certificadas expedida por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revengas, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, promovidas por la co-demandada “MOINVE, C.A.” (…) una vez incoada la presente causa se observa que la co-demandada “MOINVE, C.A.” fue notificada de dicha providencia administrativa en fecha 28 de julio de 2008 (folio 213 del cuaderno Nº 2) y el ultimo de los actores notificado fue el ciudadano PABLO GONZALEZ, el cual ocurrió el 19 de agosto de 2008, según se evidencia de copias certificadas expedida por la señalada Inspectoría del Trabajo, promovidas por la co-demandada “MOINVE, C.A.” no impugnadas por la parte actora en la audiencia de juicio (folio 212 al 232 del Cuaderno de Recaudos Nº 2), por lo que se tendrá a partir de dicha fecha (19-08-2008), como la fecha que ha de comenzar a transcurrir el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (…). Así las cosas, visto que la parte actora interpuso la demanda por ante este Circuito Laboral en fecha 31 de julio de 2009 (vuelto del folio 18 de la pieza 1ª del expediente), es decir, antes del lapso legal para que prescribiera la acción interpuesta, por lo que a tenor de lo establecido en el literal b) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien conoció la presente causa en su primera fase, notificó a la co-demandada Moinve, C.A., en fecha 20 de septiembre de 2011 (folio 08 de la pieza II del expediente) (folio 151 de la pieza I del expediente), y la co-demandada “MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.” fue notificada en fecha 03 de diciembre de 2009 (folio 72 de la pieza 1ª del expediente) y vuelta a notificar en fecha 06 de junio de 2011 (folio 137 de la pieza 1ª del expediente) y finalmente en fecha 07 de julio de 2011 (folio 05 la pieza 2ª del expediente) (….) se observa que con relación a la co-demandada “MOINVE, C.A.” la acción se encuentra prescrita dado el transcurso del lapso muy superior a un año desde la introducción de la demanda (31-07-2009), pasando por el despacho saneador y su corrección, hasta la notificación de dicha co-demandada “MOINVE, C.A.” (20-09-2011) transcurrió el lapso de prescripción, por lo que dicha demanda con respecto a la mencionada co-demandada se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, es forzoso para esta alzada declarar la prescripción de la acción laboral con respecto a la co-demandada “MOINVE, C.A”, confirmando en este punto la sentencia del A Quo y así se decide.-
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la codemandada Moinve C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de mayo de 2012; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de mayo de 2012; TERCERO: ANULA el fallo recurrido; CUARTO: PRESCRITA LA ACCIÓN, y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta.