Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0057, Exp. 11-426, 03/02/2014
Expediente11-426
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón José Marcano Quijada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que el juzgador de Alzada incurrió en error de interpretación al no considerar como salario las cantidades recibidas por el demandante bajo el concepto de anticipo de prestaciones sociales, las cuales no pueden pagarse periódicamente durante la relación laboral. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se condena al pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio de esta Sala que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En el caso sub iudice, se observa que el demandante reclamó prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indicando que su remuneración mensual era fijada de acuerdo a las cobranzas realizadas, a cuyo monto sustraían las devoluciones de los productos que hacían los clientes. Que su ingreso mensual, estimado en base a los criterios anteriores, era cancelado como “anticipo a prestaciones sociales” y que posteriormente fue discriminado bajo los conceptos comisiones, feriados, prima de antigüedad, vacaciones, utilidades y sábados y domingos. Específicamente en relación a la prestación de antigüedad expresó que «(…) ni solicitó ni autorizó ninguno de los aportes o remuneración que recibió en forma mensual y reiterada y que el patrono denominó “Anticipo de Prestaciones Sociales” “Prima de antigüedad” “Prestación de antigüedad Ejecutivos” (sic)», por lo que esos montos constituyen parte del salario que debe ser establecido como base de cálculo para formar el salario y determinar sus beneficios laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 3 de marzo de 2011; SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado y; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Ramón José Marcano Quijada, contra la sociedad mercantil Representaciones Andover de Venezuela, C.A.