Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0057, Exp. 12-1650, 14/03/2013
Expediente12-1650
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Jacobo Bendjoya García contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Además, se destacó que la recurrida no violó el criterio establecido en sentencias anteriores sobre el vicio de la reformatio in peius.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 octubre de 2012. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursostrabajojurisdiccióndecisioneslegalidad

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