Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 057, Exp. 03-568, 29/01/2004
Expediente03-568
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por José Antonio Andrade Mortegui contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Cojedes. El recurrente alegó la infracción de la ley por parte del sentenciador al no aplicar adecuadamente una cláusula del Acta Convenio que regula el pago de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Sobre la base de una única denuncia, el formalizante trata de plantear la falta de aplicación, por parte del sentenciador de Alzada, de una cláusula contenida en el Acta Convenio suscrita entre la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos y el Sindicato Único de Empleados Municipales de San Carlos. Ahora bien, en consideración a todo lo antes precitado, percibe la Sala, que la denuncia ut supra no cumple con los requisitos técnicos básicos que debe seguir todo escrito de formalización, y con relación a ello, es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social, en cuanto a la carga del recurrente en cumplir con una acertada técnica casacional al formular sus denuncias; así, cualquier delación que pudiera determinarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, o peor aún, puede incluso acarrear conforme el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el perecimiento del propio recurso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ANDRADE MORTEGUI, contra la decisión emanada, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 19 de mayo de 2003.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casacióninfracción de leyacta conveniojuzgado superiortrabajadordecisión judicial