Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 14-1585, 29/06/2017
Expediente14-1585
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NATIONAL PLASTIC, C.A., contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del estado Zulia. La decisión de la alzada había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional presentada por el ciudadano Douglas Gregorio Leal Ferrebu, quien sufrió una discopatía degenerativa lumbar como consecuencia de su trabajo en la empresa demandada.
La Sala concluyó que no existía contradicción en los motivos del fallo impugnado, ya que se estableció la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, lo que causó la enfermedad del demandante. Se reafirmó que la relación de causalidad entre el daño y las funciones desempeñadas por el trabajador era evidente, y se ordenó a la demandada asumir el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Finalmente, se condenó a la parte demandada en costas del recurso, y se destacó la importancia de la aplicación de las normativas de seguridad y salud en el trabajo para prevenir situaciones similares en el futuro.
Extracto de la motiva
La contradicción en los motivos envuelve inmotivación cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos, es necesario que las contradicciones tengan una entidad suficiente para dejar sin motivos la decisión. Con lo anterior, indudablemente se invierte la carga probatoria para la demandada y es de notar que en la Inspección Judicial efectuada por el Tribunal de Juicio en fecha 19 de Marzo (sic) de 2013, se demostró que el peso en kilogramos de las herramientas, objeto y cosas, equipo y materiales que usaba el trabajador era de 25 kilogramos cada saco, tal como se apreció en el exterior del saco, la cual fue vaciado por un trabajador en forma rotativa cada 5 horas y media, recalcando que cada vaciado se realizaba cada hora y media. Es de notar por parte de este Tribunal Superior, que las funciones específicamente del ayudante no fueron descritas en dicha Inspección Judicial, pero sí del supervisor de extrusora, quien para el momento de la inspección el ciudadano Pedro Maldonado indicó que el proceso productivo debe estar bajo vigilancia, pendiente de la mezcla del material, de la temperatura, los pedidos y las medidas y el material para realizar la película o rollo, -hecho este que hizo mención el demandante en la declaración de parte-, se demostró además que cada rollo tiene un peso aproximado de 20 a 25 kilos el cual es levantado por 2 personas quienes introducen en medio del rollo, una barra que mide 1,40 metros de largo y con un peso aproximado de 12 y 15 kilogramos, que en ocasiones hay rollos que pesan un máximo de 80 kilogramos, los cuales son rodados mediante una grúa o carro mecánico, que en relación a los rollos que pesan menos o 25 kilogramos son rodados y pesados por dos personas hasta la zona de rallado existiendo una distancia entre 10 y 15 metros aproximadamente; que se exhibió un gato hidráulico de la maquina (sic) para desmontar el rollo. Estos hechos comprobados, se refuerzan del Informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), Diresat Zulia, al señalar en la investigación realizada que la demandada no realizó la notificación de la patología del demandante, que la demandada no realizó la evaluación del puesto del trabajo, incumpliendo con el articulo (sic) 60 de la Lopcymat, (sic) por lo que se le ordenó para la fecha (2010) efectuarlo. Se dejó constancia previo el recorrido de las instalaciones de la demandada, que las funciones eran procesar el material de polietileno para fabricar las bobinas, teniendo éstas un peso aproximado de 80 a 100 kilos y se baja con la ayuda de dos personas, cada dos horas, donde cada maquina (sic) arroja de 80 a 100 kilos de polietileno, adoptando posiciones de pie, inclinarse la (sic) momento de bajar el rollo. Que otras actividades eran sacar 25 kilos siendo llevados por encima de la cabeza hasta la maquina extrusora de la tolva donde se le introduce el contenido del saco a la tolva, realizándose cada dos horas, produciéndose 100 kilos de polietileno para finalmente ser 4 sacos. Que las actividades del Ayudante y del Operador de Extrusora son compartidas, además se demostró que las actividades del Operador de Extrusora son supervisar el área de extrusión, que la extrusora se encuentre en mantenimiento, otra de las funciones eran subir y bajar escaleras cinco veces al día, realizar mantenimiento a las maquinas, cambios de filtros una vez al mes donde se ejerce fuerza con una porra de 2 kilos para aflojar el porta filtro, estar expuesto a ruidos originados por las mismas maquinas y al calor generado por ellas, estar de pie toda la jornada de trabajo entre otras cosas. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 22 de octubre de 2014; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.