Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 08-883, 23/04/2009
Expediente08-883
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Sandy Junior Gómez Romero contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y revocado un auto anterior que acordaba la actualización de la suma condenada y el nombramiento de un experto contable. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de una decisión dictada en etapa de ejecución de sentencia que no modificaba ni proveía contra lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
No obstante lo precedentemente expuesto, evidencia esta Sala de las actas que conforman el expediente, que el procedimiento de retasa concluyó con el pronunciamiento del tribunal retasador. Sin embargo, el fallo ahora recurrido que revocó la decisión del a-quo que acordó el pedimento de indexación solicitado por la intimante, pertenece a los autos dictados en ejecución de sentencia. Al respecto dispone el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ADMISIBLILIDAD DEL RECURSO: El recurso de casación puede proponerse: (Omissis) 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. En el caso sub iudice, esta Sala de Casación Social constata que el recurso de casación fue propuesto contra un fallo dictado por el Juzgado Superior en ejecución de sentencia. En efecto, el ad-quem declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y nulo el auto de fecha 24 de octubre del año 2007 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que acordó la actualización de la suma condenada y el nombramiento del experto contable con el objeto de determinar el monto de los intereses moratorios e indexación y a su vez revocó el auto de fecha 18 del referido mes y año que homologó el cumplimiento voluntario. El ad-quem también decretó la nulidad todas aquellas actuaciones que guarden relación con el mismo, por considerar que una vez que dicho juzgado dictó un auto homologando el cumplimiento voluntario realizado por la parte intimada, dio por terminado el asunto y ordenó el archivo del expediente, por lo que no podía revocar dicho auto por contrario imperio, ya que había perdido la competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de la homologación acordada. En tal sentido, consideró que lo procedente era que el afectado intentara recurso de apelación contra el citado auto que homologaba el cumplimiento voluntario, lo cual no hizo. (Cursivas de la Sala).
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Sétimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de abril del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.