Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 568, Exp. 23-077, 19/11/2024
Expediente23-077
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Joseph Francisco Pitterr García en representación de Abdonis Jesús Orense Ydler, debido a la falta de representación legal válida, ya que el demandante no es abogado. La decisión también implica la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes al auto de admisión del recurso y el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Extracto de la motiva

Con base en lo expuesto, cabe destacar, que para el ejercicio de un mandato o poder dentro de un proceso o juicio, se requiere la cualidad de ser abogado en libre ejercicio, lo cual no puede suplirse con la asistencia de un profesional del Derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses o que se trate de un representante legal (vgr., de niños, niñas o adolescentes, etc.; véase sentencia de la Sala de Casación Civil N° RC00432 de fecha 22 de octubre de 2019, dictada en el caso William Henry Phelps Tovar y otros contra María Corina Zajia Marcano y otro). En idéntico sentido, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1.110 del 1° de diciembre de 2015, emitida en el caso Alexis Delgado y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs., se pronunció sobre el referido punto que viene siendo analizado, en los siguientes términos: El escrito libelar constituye el acto introductorio de la causa, de tal modo que, sin él, no habrá lugar a procedimiento alguno. En este orden de ideas, si existe una “manifiesta falta de representación por parte del ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, por cuanto el poder judicial que le fue otorgado no tiene validez por no tener la capacidad de postulación al no ser abogado, sin que ello pueda suplirse con la asistencia de un profesional del Derecho, ha de concluirse que la demanda por él interpuesta no surte el efecto procesal antes indicado dar inicio a la causa, siendo ineficaz su presentación ante el órgano jurisdiccional. Por lo tanto, la demanda resulta inadmisible, tal como quedó establecido en recientes fallos proferidos por esta Sala de Casación Social, con fundamento en el criterio expresado por la Sala Constitucional en la decisión N° 1.133 del año 2013, en los cuales se ha declarado la inadmisibilidad de la demanda en casos semejantes. Al respecto, deben citarse las sentencias N 403, 787 y 900 dictadas las.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSEPH FRANCISCO PITTERR GARCÍA actuando “en representación” del ciudadano ABSONIS JESÚS ORENSE YDLER. SEGUNDO: LA NULIDAD de todos los actos procesales subsiguientes al auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad. TERCERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

Palabras clave

representacióncapacidad de postulaciónabogadosinadmisibilidadderecho administrativo

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