Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0568, Exp. 08-169, 23/04/2009
Expediente08-169
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La controversia giraba en torno a la inclusión del bono de productividad en el cálculo de las prestaciones sociales y utilidades de la actora, NATACHA GUITIAN, quien reclamaba diferencias en el pago de antigüedad y utilidades. La Sala reafirmó que el bono de productividad forma parte del salario normal y debe ser considerado en el cálculo de las prestaciones, mientras que el bono vacacional no debe incluirse en el cálculo de utilidades.

Extracto de la motiva

La parte actora en su escrito libelar reclamó una bonificación especial correspondiente al año 2000 por Bs. 16.562.219,00; diferencia de antigüedad prevista en el literal "a" del artículo 666 de Ley Orgánica del Trabajo Bs. 4.123.632,32; diferencia del pago de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 36.680.184,11; diferencia del pago de utilidades desde 1997 hasta el 2001 Bs. 32.287.375,40 y por concepto de diferencia del Pago Único Especial Bs. 79.200.000,00, para un total de Bs. 168.853.410,83. La demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda negó que el bono de productividad percibido por la actora forme parte del salario porque el pago del mismo estaba sujeto al cumplimiento de metas por parte de la empresa, es decir, que no era recibido en forma regular y permanente, en tal sentido, negó que dentro del salario que debe tomarse como base de cálculo para determinar la antigüedad prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo deba incluirse dicho bono de productividad, la alícuota de las utilidades y bono vacacional y que le deba pagar a la actora cantidad alguna por este concepto, negó que deba diferencia alguna a la parte actora por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el bono de productividad, a su decir, no forma parte del salario, que adeude alguna diferencia a la actora por concepto de utilidades y que para calcular dicho concepto deba tomarse en cuenta el bono de productividad y el bono vacacional, que se adeude a la actora el bono de productividad correspondiente al año 2000 porque el pago del mismo estaba sujeto al cumplimiento de metas por parte de la empresa y que la demandada haya incurrido en discriminación alguna al cancelar 30 salarios al actor por concepto de Programa Único Especial, toda vez que el cargo desempeñado por la actora no se encontraba dentro del listado del anexo "A" de la contratación colectiva de trabajo que rige a las partes, en tal sentido solicitó se declare sin lugar la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de septiembre del año 2007 y 2) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora contra el referido fallo. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Tampoco hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónbono de productividadprestaciones socialesutilidadesantigüedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca