Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 566, Exp. 03-437, 18/09/2003
Expediente03-437
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 308, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el alegato de prescripción opuesto por la parte demandada fue desestimado correctamente, ya que no se verificaron los supuestos interruptivos de la prescripción establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Aduce el formalizante que la recurrida incurrió en la falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desestimando en consecuencia, el alegato de prescripción que le fuera opuesto, por haber transcurrido mas de un año desde la fecha de terminación de la prestación de servicios a la fecha de interposición de la demanda. Ahora bien, para verificar lo alegado por el recurrente, es necesario transcribir lo expuesto por la recurrida: “Por consiguiente, en atención a las consideraciones antes expuestas, quien aquí juzga, acoge plenamente la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, antes transcrita, por cuanto la misma interpreta de manera objetiva y cierta la intención del constituyentista en relación a la norma constitucional en comento, por lo que este Tribunal estima que por razones de efectiva tutela judicial y de protección de los derechos legítimamente adquiridos por el trabajador accionante, en el caso que nos ocupa, ha de aplicarse necesariamente el contenido de los artículos 89 y 92 de nuestra Constitución, quedando en consecuencia desestimado el alegato de la parte accionada en relación a la prescripción opuesta en el presente juicio, por prevalecer la norma Constitucional sobre lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.”

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo del año 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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