Sentencia N° 565 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0565, Exp. 15-271, 31/07/2015
Expediente15-271
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Pedro Rafael Vargas Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada, dictada el 11 de febrero de 2015, es irrecurrible conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que implica que causa cosa juzgada material. El Tribunal destaca que la normativa vigente excluye la posibilidad de impugnar decisiones de alzada en materia de estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial supra transcrito, debe indicarse que la sentencia impugnada mediante el recurso de control de la legalidad, fue publicada el 11 de febrero de 2015, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, cuyo artículo 88 confiere carácter de cosa juzgada material a la decisión contra la cual se interpone el recurso que nos ocupa, siendo consecuencia de ello, que sea declarado inadmisible dicho mecanismo procesal de impugnación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
control de la legalidadcosa juzgadairrecurribilidaddespidotrabajadoresjusticia laboral