Sentencia N° 565 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0565, Exp. 13-1674, 14/05/2014
Expediente13-1674
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Acumuladores Titán, C.A. contra la providencia administrativa N° PA-US-AGA-0030-2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. La sentencia se basa en la falta de prueba de la re-inspección que fundamentó la sanción impuesta a la empresa, concluyendo que los hechos en que se basó la administración para dictar la providencia no se encontraban debidamente acreditados en el expediente.

Extracto de la motiva

El punto central en atención al vicio denunciado, se circunscribe en determinar si efectivamente no existe en el ámbito o esfera del comportamiento del Órgano Administrativo la ejecución de la re-inspección efectuada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, en fecha 06 de mayo de 2009, la cual origina la propuesta de sanción. Del análisis de cada una de las actuaciones que conforman el procedimiento sancionatorio efectuado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT ARAGUA) que dio origen a la Providencia Administrativa recurrida, no se constata la existencia de la práctica de la visita realizada en fecha 06 de mayo de 2009 por los funcionarios, en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Acumuladores Titán, C.A, correspondiente a la re-inspección, en la cual “se deja constancia de los incumplimientos a los ordenamientos emitidos en las inspecciones realizadas por la referida Dirección en fecha 14/11/2008, bajo la orden de Trabajo Nro. ARA-08-1120, en fecha 30/01/2006, bajo la orden de trabajo Nro. ARA-1167-05 y de fechas 22 y 26 de enero de 2009, bajo la orden de trabajo Nro. ARA-09-0092 al ARA-09-0103 en la demandada” y que originó el informe de propuesta de sanción, suscrito en fecha 29/10/2009, por los funcionarios mencionados con lo cual se haya podido concluir válidamente exista una relación de causalidad entre los ordenamientos señalados por la administración durante las inspecciones realizadas y los incumplimientos verificados.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 10 de junio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad, en consecuencia, nula la providencia administrativa N° PA-US-AGA-0030-2011 de fecha 5 de septiembre de 2011.

Palabras clave

nulidadsanciónre-inspecciónDIRECCIÓN ESTADAL DE SALUDACUMULADORES TITÁN

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