Sentencia N° 565 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 565, Exp. 03-436, 18/09/2003
Expediente03-436
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que no se configuró el vicio de ultrapetita, ya que el tribunal inferior no concedió más de lo solicitado. Además, se abordó la denuncia por infracción de ley, señalando que la formalizante no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para la formulación del recurso, lo que llevó a desechar dicha denuncia.
Extracto de la motiva
La ultrapetita se define como el vicio de un fallo, en el cual el sentenciador ha concedido a una parte, más de lo solicitado. En tal sentido, el profesor Arístides Rengel Romberg, señala: "No cabe distinguir así entre extrapetita y ultrapetita, como lo hacen algunos autores, sosteniendo que se está en presencia de extrapetita, cuando el juez dictamina sobre una cosa distinta de la demanda, y de ultrapetita, solamente cuando el juez concede más de lo pedido. La casación asimila ambas expresiones; lo que parece conforme con la etimología latina de la palabra ultrapetita: 'más allá de lo pedido.' (Obra citada. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano). Así mismo, esta Sala estableció en sentencia N° 390 de fecha 21 de septiembre del año 2000, que 'el fallo queda inficionado por el vicio de ultrapetita cuando en su parte dispositiva se concede más de lo pedido por el actor en el libelo de la demanda, rebasando el límite cuantitativo de la pretensión. La ultrapetita representa un exceso de jurisdicción del juzgador, al decidir cuestiones no planteadas en la litis, concediendo generalmente a alguna de las partes una ventaja no solicitada'.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representante legal de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 09 de abril del año 2003. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónultrapetitainfracción de leyprestaciones socialesCódigo de Procedimiento Civilderechos del trabajadorprincipio pro operario