Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0563, Exp. 18-127, 17/07/2018
Expediente18-127
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Delgado contra la sentencia del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y confirmado la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La controversia se centró en la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, Rescarven Medicina Prepagada, S.A., la cual fue negada por la empresa, argumentando que el demandante actuaba como un profesional independiente. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y error de interpretación, concluyendo que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios alegados, ya que la carga de la prueba recae sobre el demandado cuando admite la existencia de una relación, aunque no la califique como laboral. Se determinó que el demandante actuaba con libertad en su ejercicio profesional, sin estar sometido a la dirección de la empresa, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar el recurso de casación. Finalmente, se confirmó la sentencia del Tribunal Superior, condenando en costas al demandante, y se destacó la importancia de la correcta valoración de la carga probatoria en el contexto laboral, así como la necesidad de que las partes fundamenten adecuadamente sus denuncias en el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Respecto a las infracciones que pretende el demandante recurrente, lo primero que observa esta Sala, es la manifiesta falta de técnica en la que incurre, ya que alega que la sentencia del ad quem se encuentra inmersa en el vicio de error de interpretación y, en falta de aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir que alega en una misma denuncia, una mezcla indebida de vicios correspondientes a infracción de ley. Importa destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en advertir que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización, así lo estableció esta Sala de en sentencia número 1865, de fecha 15 de diciembre de 2009 (Antonio Arriechi Telmo y otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. (COVETRA) y sus Filiales). Adicionalmente, resulta pertinente apuntar que constituye una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, en tal sentido, está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre del año 2017; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la demandante conforme al artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralcasaciónprestaciones socialesmédico independientecarga de la prueba

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