Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 562, Exp. 25-095, 26/11/2025
Expediente25-095
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Lácteos La Beraca, C.A. contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el juez de alzada no incurrió en el vicio denunciado por la parte demandada, quien alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como errores de juzgamiento en la valoración de pruebas documentales. Se confirma la decisión del tribunal inferior y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

De la denuncia transcrita observa la Sala que la parte demandada alega la incursión por parte del juez superior en un “evidente error de juzgamiento”, acusando además la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, así como “la falta de exhaustividad de la prueba de informe bancarios”, en razón de que, a su juicio, si bien el ad quem valoró dichas documentales, no efectúo “las deducciones a que hubiere logar (sic) de lo cobrado por el demandante”. De lo expuesto se desprende una evidente falta de técnica en su planteamiento, pues la recurrente mezcla en una misma argumentación alegatos de error de juzgamiento, violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y falta de exhaustividad, lo que denota desconocimiento de la forma correcta de estructurar una denuncia en materia laboral, ya que, en principio, indicar con precisión en cuál de los ordinales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se subsume la infracción alegada. Asimismo, debe fundamentar de forma autónoma cada denuncia arguyendo en cuál vicio a su entender se encuentra incursa la sentencia de alzada, fundamentándola por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, tal como se verifica de la narrativa que sustenta la presente delación, demostrando definitivamente con su actuar el apoderado judicial de la parte demandada, el desconocimiento respecto a la carga procesal para el recurrente en casación de formular con claridad la especificidad de sus denuncias, es decir, que su recurso de casación debe estar sustentado en una construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, que delimite los motivos o causales invocados, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas. No obstante, y a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones y a los fines de garantizar el acceso a la justicia y preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustenta la presente denuncia, no sin antes advertir al apoderado judicial de la parte demandada, a ser más diligente y a observar con detenimiento el proceso laboral venezolano, específicamente la forma y técnica de formalización del recurso de casación, sin olvidar que se debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales: 1) indicación, como ya se señaló, del supuesto de casación invocado, conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) cita o señalamiento de las normas legales que se consideren infringidas; 3) exposición clara de las razones o fundamentos jurídicos y fácticos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2025, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

error de juzgamientocasaciónprocedimiento civilpruebasderecho laboralcarga procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca