Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 562, Exp. 02-107, 17/10/2002
Expediente02-107
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad de casar de oficio, decidió anular la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la extinción del procedimiento por indebida subsanación del libelo de demanda. La Sala fundamentó su decisión en la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, que regula la acumulación de demandas, considerándola contraria al orden público. Se destacó que la acumulación de demandas laborales debe cumplir con ciertos requisitos de identidad de objeto y causa, los cuales no se dieron en este caso, lo que llevó a la nulidad de lo actuado y a la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de enero de 2002 y, en consecuencia, se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior competente, se pronuncie con relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 5 de agosto de 1999, el cual declaró la extinción del procedimiento por la indebida subsanación de la cuestión previa a que se contrae el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber, los defectos de forma en el libelo de la demanda.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de enero de 2002 y, en consecuencia, se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior competente, se pronuncie con relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 5 de agosto de 1999, el cual declaró la extinción del procedimiento por la indebida subsanación de la cuestión previa a que se contrae el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber, los defectos de forma en el libelo de la demanda.
Palabras clave
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