Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 561, Exp. 22-060, 18/12/2023
Expediente22-060
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Deicy Bernarde Domínguez González y Sixto José Zambrano Contreras, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El recurso fue anunciado el 14 de diciembre de 2021 y formalizado el 25 de enero de 2022, pero se determinó que el escrito de formalización era confuso e ininteligible, lo que impidió a la Sala emitir un pronunciamiento claro.
La decisión se basa en la falta de técnica casacional del recurrente y en el incumplimiento de las formalidades esenciales requeridas para la presentación del recurso. La Sala considera que la falta de claridad en la solicitud de casación y la mezcla de diferentes imputaciones en el mismo escrito llevaron a la imposibilidad de conocer lo delatado por la parte recurrente.
Finalmente, se condena en costas a la parte demandante recurrente, en conformidad con lo previsto en la ley aplicable, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
es de valorar jurídicamente que la Demandada MARIA CIDALIA PITA DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.412.778, NUNCA ESTUVO PRESENTE en cada audiencia realizada para este proceso, ni representada por Abogado alguno, por lo tanto cabe la Figura de La Confesión Ficta a toda luces en nuestro Derecho Patrio, y los Ciudadanos Juez de Juicio y Juez Superior en sus Sentencias no hace mención alguna sobre esta situación que trae como consecuencia un exabrupto jurídico, de Declarar Sin Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales causados, resultando esta Sentencia invalida por los vicios y errores en la misma, lo cual también trae como violación lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece '.. que el Juez debe atenerse a lo alejado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción...'. Debemos dejar constancia en éste estado y grado de la causa, que nosotros no autorizamos a nadie, en éste y en los demás procesos realizados en nuestros años de ejercicio, para que reciban cantidades de dinero en nuestro nombre por Honorarios Profesionales causados, como pretenden los Ciudadanos Jueces al concluir en sus Sentencias....Que una ciudadana en Panamá (Supuesta Sobrina del Dr. SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS) recibió una cantidad de dinero en nuestro nombre, lo cual es totalmente falso y así se lo hicimos saber y probar en la presente causa. Es imposible declarar por parte de un Juez, en su Sentencia 'SIN LUGAR' una demanda cuando no analiza las pruebas y demás contenidos jurídicas en el proceso, por lo tanto consideramos esa Sentencia Invalida y fuera de contexto jurídico, por lo cual se hace necesario dictar una nueva Sentencia por ésta Superioridad, donde se declare CON LUGAR la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de las ciudadanas MARIA JENNY DE AGUIAR PITA Y MARIA CIDALIA PITA DE AGUIAR, plenamente identificadas en autos como Codemandadas y así pedimos lo declare éste Tribunal. Porque según la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia con Ponencia de la Magistrada MARICELA VALENTINA GODOY ESTABA, de fecha 29 de Abril del año 2021, Expediente Nro. 2020-000164 de la Sala de Casación Civil, donde se establece: Que toda prueba instrumental venida del exterior debe ser traducida y otorgada por una de las partes para su validez en el juicio venezolano, de lo contrario se toma como inexistente, coma lo és en este caso, la parte demandada no presento recibo alguno firmado ni por mi persona DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, ni por el Dr. SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, parte demandante en el presente proceso…
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadanos DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ y SIXTO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, contra la decisión publicada el 13 de diciembre de 2021, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.