Sentencia N° 560 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0560, Exp. 14-1307, 16/07/2018
Expediente14-1307
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis José Farías Prado contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda contra C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A. y las empresas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., en relación a las diferencias salariales y el pago de intereses de mora.
Extracto de la motiva
La extensa disertación sobre el avance de los derechos laborales en la historia constitucional venezolana, concluye con la afirmación realizada sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 la cual contiene el mayor desarrollo en la protección de los trabajadores y del trabajo, estableciendo una serie de principios y derechos de aplicación inmediata y directa, entre los cuales destaca el artículo 92, que califica al salario y demás conceptos laborales como deudas de valor, cuya mora en su pago generará intereses y requerirá de la debida corrección monetaria para preservar el poder adquisitivo original. Dicha norma no puede considerarse de contenido programático, sino que constituye un mandato constitucional de ejecución directa, pues no existe norma laboral alguna que la desarrolle. Tan es así, que toda la jurisdicción laboral resuelve el derecho al cobro de los intereses de mora, con base en el artículo 92 de la Constitución, desde los Juzgados de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, hasta esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS PRADO, contra la sociedad mercantil C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., y solidariamente contra las empresas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Palabras clave
cobro de diferencias salarialesrecurso de casaciónintereses de mora