Sentencia N° 560 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0560, Exp. 07-1599, 29/04/2008
Expediente07-1599
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana María del Carmen López García contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación y prescrito el derecho a reclamar prestaciones sociales. La Sala consideró que la recurrida había incurrido en un vicio de aplicación falsa de normas jurídicas, específicamente los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no tomar en cuenta la fecha correcta para el cómputo de la prescripción de las acciones laborales.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se delata la falsa aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, normativa ésta que establece los lapsos de prescripción en caso de acciones tendentes a obtener el pago de conceptos derivados de la relación laboral y de accidentes y enfermedades profesionales, respectivamente, circunstancia ésta que constituye el “thema decidendum” en la presente situación, en razón de la defensa opuesta por la accionada, motivo por lo cual carece de sustento la pretensión anulatoria del recurrente. De tal forma que, revela la formalización una desviación conceptual en cuanto a la naturaleza de la infracción que pretende sea declarada, imposibilitando bajo ese supuesto el conocimiento de la misma; sin embargo, de la cadena argumental esbozada, la Sala extremando sus funciones judiciales infiere que lo que realmente debió delatarse es el tercer caso de suposición falsa establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, al dar por demostrado el ad quem un hecho cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente, por lo que esta Sala con la finalidad de cumplir con los postulados principistas de nuestra carta magna, considera pertinente revisar la denuncia conteste con dicha orientación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de abril del año 2007, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
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