Sentencia N° 56 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0056, Exp. 12-0757, 27/02/2015
Expediente12-0757
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Dimas Enrique Carvajal, quien reclamaba el pago de prestaciones sociales tras su despido. La Sala determinó que la Convención Colectiva de Edelca no era aplicable al demandante, ya que no ostentaba la condición de trabajador de confianza, y se ordenó el pago de salarios caídos y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Del examen de la formalización de esta denuncia se infiere que el formalizante plantea la infracción, por falta de aplicación, del Contrato Colectivo Único del Sector Eléctrico, por cuanto la Alzada lo aplicó aun cuando no estaba vigente. La falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición normativa que esté vigente o aplica una no vigente. En relación con el aspecto delatado, la sentencia recurrida señala textualmente lo siguiente: (...) A).- En cuanto al recurso de apelación de la parte actora fundamentada en que para el cómputo de sus prestaciones sociales se debe aplicar la cláusula 73 de la Convención Colectiva de Edelca; que para el resto de sus beneficios sociales que le corresponden, se le debe aplicar la convención colectiva (sic) de EDELCA; resalta este Juzgador, desde el 31 de julio de 2007, fecha cuando fue dictado el Decreto Ejecutivo N° 5.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y donde se ordena la creación de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CUAL DEBE SER DE NATURALEZA SOCIALISTA, y donde se inician los procesos liquidatorios de las empresas pública (sic) y privadas prestadoras del servicio eléctrico, en todas y cada una de sus fases, es decir, generación, distribución, etc.; paralelamente también se dan las bases para el pleno nacimiento y vigencia del CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DEL SECTOR ELÉCTRICO. Así pues, tal como lo establece el citado contrato colectivo, (sic) todos y cada uno de los trabajadores al servicio del sector eléctrico, será regulado por CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DEL SECTOR ELÉCTRICO, en cuanto sea aplicable. Así las cosas establece este juzgador, (sic) que no es aplicable a los empleados de EDELCA c.a. (sic) la extinta Convención Colectiva de Edelca, ya que todos lo (sic) trabajadores del Sector Eléctrico, (sic) solo le (sic) es aplicable el CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DEL SECTOR ELÉCTRICO. Más aun, si estuviera vigente a la fecha la Convención Colectiva de Edelca, tampoco sería aplicable a la parte actora recurrente, habida cuenta que su identificación y categorización laboral, no está incluida dentro de los trabajadores beneficazos (sic) por el (sic) extinta Convención Colectiva de Edelca. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 21 de diciembre de 2011; y, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Dimas Enrique Carvajal, contra la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA). No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.