Sentencia N° 56 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0056, Exp. 05-981, 01/02/2006
Expediente05-981
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público y que el juez consideró adecuadamente el pago alegado por la demandada. Además, se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala considera que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, pues la recurrida tomó en consideración el pago alegado por la demandada, y señalado por el actor en el escrito libelar, hasta el punto que lo dedujo del total condenado a pagar, motivo por el cual al declararse con lugar todos los conceptos reclamados, lo procedente es condenar en costas a la accionada, como efectivamente lo hizo la recurrida. En cuanto al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, al no quedar demostrado con las pruebas evacuadas en el expediente que el mismo se fundó en razones justificadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se tiene como injustificado, siendo procedente la indemnización acordada. Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 10 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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