Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 07-093, 21/03/2007
Expediente07-093
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo. El recurrente alegó contravenciones a la jurisprudencia y errores en la aplicación de normas laborales, pero la Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 07 de abril del año 2005 y 30 de marzo del año 2006, al declarar procedente la hora de descanso reclamada por el trabajador como hora extra, en fundamento al acta de supervisión emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sin que dicho concepto laboral haya sido probado en autos por el trabajador, de conformidad con los presupuestos de hechos contenidos en los artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, señala el recurrente que el Juez Superior del Trabajo, infringió la cláusula 76 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, por errónea aplicación, así como en la violación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando aplicó dicha cláusula de la Contratación Colectiva al caso de autos, al otorgarle valor probatorio a la declaración del funcionario laboral contenida en el acta de supervisión levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que el campamento de la obra está ubicado en una zona accidentada geográficamente a más de 1.500 kilómetros de la población más cercana, cuando a su decir, el lugar donde realmente el trabajador prestó sus servicios fue en la zona urbana de la avenida circunvalación norte de Barquisimeto. Finalmente, arguye el recurrente que el Juez Superior infringió el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al dar por admitidos los hechos alegados por el actor en su libelo referidos a la procedencia de días y cantidades por aplicación expresa de la cláusula 76 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, en fundamento a que la empresa demandada no negó pormenorizadamente dichos hechos, aún cuando, a su decir, consta en autos, específicamente en la contestación a la demanda, que la accionada cumplió con su carga procesal de fundamentar esa negativa y de probarla debidamente conforme a la Ley adjetiva.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Palabras clave
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