Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 558, Exp. 23-214, 15/12/2023
Expediente23-214
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Benjamin Antonio Brito Vásquez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional y en la inasistencia del demandado a la prueba heredo biológica, lo que se consideró como una presunción en su contra. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia ni en vicios de forma que afectaran el derecho de defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
A pesar de la falta de técnica ya antes mencionada, la Sala infiere que lo pretendido por la formalizante es denunciar que la sentencia recurrida infringió los artículos 450 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 12, 15 ordinal 5°, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por incurrir en el vicio de incongruencia positiva. Alega que la sentencia impugnada en su parte motiva se excedió en el límite sometido a su consideración, al apreciar la prueba heredo biológica tomada de las muestras óseas y epiteliales del de cujus, preservadas en la unidad de Anatomía Patológica Bruni Celli, “…siendo estas desechadas por el juez de juicio…”. Argüye que no se evacuó en juicio prueba alguna que tenga la plena certeza de que las muestras óseas y epiteliales utilizadas para el estudio, en efecto correspondan al difunto ANTONIO BRITO LÓPEZ, y permanecían preservadas en la Unidad de Anatomía Patológica Bruni Celli. Para tales fines, la parte interesada debió prever la pertinencia de promover prueba de informe o cualquier otro medio de prueba complementario, capaz de comprobar que las muestras pertenecían al difunto y permanecían preservadas en esa unidad, y no únicamente demostrar que en su oportunidad al de cujus se le extrajeron muestras de su humanidad, con ocasión a los estudios médicos que requería en virtud de su enfermedad (cáncer metastásico). En consecuencia, amén que en definitiva el estudio no incluyó al demandado, ciudadano BENJAMIN ANTONIO BRITO VASQUEZ, y de allí que sus resultas sean impertinentes, la experticia no merece confianza de quien juzga y por ende se desecha del proceso. La valoración de una prueba desechada, no constituye una conclusión a la que haya llegado la recurrida, ni justificó que el exceso al límite de lo apelado, era por haber observado la violación de normas constitucionales ni de orden público, sino que es producto de excederse, al tomar en cuenta una prueba desechada por el juez de juicio, en perjuicio de mi representado, quien no podía en su perjuicio, alegar dicha prueba, como fundamento de su apelación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano BENJAMÍN ANTONIO BRITO VÁSQUEZ; contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicada el 10 de mayo de 2023. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónpaternidadderecho de defensaprueba heredo biológicaindefensión