Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0558, Exp. 18-105, 13/07/2018
Expediente18-105
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Argenis Felipe Sánchez García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurrente no logró demostrar la existencia de la relación laboral alegada, y que la valoración de las pruebas realizadas por el juez de instancia fue adecuada y conforme a derecho.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el recurrente el vicio de manifiesta ilogicidad en la motivación, conforme a lo siguiente: Que en el escrito de promoción de pruebas describió la documental marcada con la letra 'A', presentada con el libelo de la demanda, contentiva de la solicitud de reclamo, y original de la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de Los Morros del estado Guárico, la cual fue desechada por la recurrida con fundamento en las reglas de la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incurriendo así en ilogicidad en la motivación. Precisa, que la manifiesta ilogicidad se aprecia en la contradicción en la que incurre la Alzada al motivar en la sentencia que, tal providencia deviene de un procedimiento administrativo y que su resolución final se trata de un documento público administrativo que goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emana, y no obstante tal aseveración, procede a desechar la referida instrumental, alegando que el Inspector del Trabajo, actuó erróneamente al declarar con lugar el procedimiento de reclamo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de diciembre de 2017; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.