Sentencia N° 557 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 557, Exp. 23-445, 19/11/2024
Expediente23-445
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Nayi Desiree Arcia González, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala revocó de oficio el auto de admisión de la demanda dictado el 27 de marzo de 2023 y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia del 23 de mayo de 2023, por vicios en la notificación de una de las empresas demandadas, Importadora Palacio Alaska 2010, C.A., que no había sido debidamente notificada. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda y se notifique a las codemandadas.
Extracto de la motiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior considera oportuno y ajustado a derecho revocar de oficio el auto de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo, se revocan las actuaciones subsiguientes, incluso la sentencia dictada el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la admisión absoluta de los hechos, así como se repone la causa al estado que realicen las notificaciones nuevamente. Vista la naturaleza de la presente decisión, donde se constató el vicio en la notificación y se ordena la reposición de la causa, este Tribunal considera que no es necesario pronunciarse sobre los alegatos de la parte actora en la audiencia de apelación. De conformidad con lo antes expuesto, esta Sala considera que no se produjo el vicio de quebrantamiento de formas procesales que causan indefensión por una reposición mal decretada, toda vez que, si bien es cierto que en el auto mediante el cual se admitió la demanda se ordenó notificar a las tres empresas codemandadas en la persona del mismo representante legal, ciudadano Alí Mohamad Fares Fares, no es menos cierto que con posterioridad, previo a la celebración de la audiencia preliminar, quedó acreditado en el expediente judicial que una de las empresas demandadas, Importadora Palacio Alaska 2010, C.A., había salido de la esfera patrimonial del ciudadano Alí Mohamad Fares Fares, por cuanto éste había vendido sus acciones a los ciudadanos Cristhian Jesús Delgado Pérez y Edgar Jesús Delgado Gutiérrez en el año 2010, por lo que, al haber sido recibido el cartel de notificación de la prenombrada empresa por un ciudadano que fungía como gerente de las empresas Carnicería Víveres Halal 2005, C.A. y Kattab Import, C.A. y no de la codemandada Importadora Palacio Alaska 2010, C.A., resultaba necesaria la anulación de dicho auto de admisión de la demanda ante la materializada violación del derecho a la defensa de ésta última codemandada, al no haber sido notificada en la persona de sus actuales representantes legales.
Dispositiva
PRIMERO: SE REVOCA de oficio el auto de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo, se revocan las actuaciones subsiguientes, incluso la sentencia dictada en 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisión de la demanda y ordene la notificación de las codemandadas.
Palabras clave
recurso de casaciónnotificaciónadmisión de la demandavicios procesales