Sentencia N° 557 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0557, Exp. 05-1821, 04/04/2006
Expediente05-1821
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Alcides Ramón Araujo, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala observó que el recurso adolecía de deficiencias técnicas que impedían su conocimiento, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la formalización del mismo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

La parte formalizante señala que la sentencia recurrida le negó aplicación a los artículos 1, 2, 3, 7, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 30, 49, 51 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 11, 26, 39, 59, 108, 400 y 443 de la Ley Orgánica del Trabajo y 245 de su Reglamento. Asimismo, denuncia que la decisión impugnada le negó aplicación al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que “…le imponía un lapso de 40 días para dictar el fallo, de forma, que la justicia fuera igual para todos, pues los otros cobraron y ahora el que quedó, según la recurrida no tiene derecho…”, y el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, en todo caso dicho dispositivo legal era la norma que en el mejor de los casos debía cumplir el Juez. Finalmente, señala que también se le negó aplicación al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues a su decir, “…consta en los autos la CONFESIÓN FICTA acaecida en el procedimiento, lo que motivó a que la demandada buscara a los trabajadores y llegara a un acuerdo con el resto, dejando por fuera al co-demandante…”. Para decidir, la Sala observa: Respecto a las denuncias formuladas, lo primero que debe señalar esta Sala es la manifiesta falta de técnica en la que incurre la formalizante. Así las cosas, la Sala ha sostenido de manera reiterada que al proponerse el recurso extraordinario de casación, deben cumplirse ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización y por tanto corresponde al recurrente cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que acarrea conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alcides Ramón Araujo, co-demandante en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día jueves cuatro (4) de mayo de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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