Sentencia N° 556 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0556, Exp. 10-405, 04/06/2010
Expediente10-405
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La sentencia de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se evidenció la violación a disposiciones de orden público, por lo que se desestimó el recurso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 24 de febrero de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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