Sentencia N° 556 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 556, Exp. 03-206, 18/09/2003
Expediente03-206
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación sobre la intimación de honorarios profesionales. La Sala analizó la naturaleza del desistimiento y la transacción, concluyendo que el desistimiento de la acción de cobro de prestaciones sociales por parte del demandante era válido y no podía ser considerado como una transacción.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Alega el formalizante que la recurrida incurrió en el tercer caso de suposición falsa, infringiendo por falsa aplicación los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, puesto que de no haber incurrido en la falsa suposición no habría concluido que la empresa Metal Cinco, C.A. y Francisco Lage celebraron una transacción, señalando como normas aplicables las arriba referidas. Que el hecho falsamente establecido por la alzada fue que no hubo una declaración unilateral de la parte actora respecto de la empresa demandada Metal Cinco, para ponerle fin al juicio de cobro de prestaciones sociales entre ellos deducido. Que en el numeral primero de la escritura, Francisco Lage, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió de la acción de cobro de prestaciones sociales, por lo que mal podía celebrar una transacción respecto de esa causa, puesto que con ese desistimiento, la misma ya había finalizado. Que al haberse puesto término mediante desistimiento de la acción quedaba excluida la transacción como medio de terminación de dicha causa. Que al ser una declaración unilateral de desistimiento de la acción, el tribunal solo tenía que homologar dicha decisión, y de no haber pacto en contrario le correspondía a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las costas procesales.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero del año 2003. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
honorariosdesistimientotransaccióncobro de prestacionesCódigo de Procedimiento Civilcasaciónlaboral