Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 11-093, 04/06/2012
Expediente11-093
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-06-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. Se determina que la relación laboral entre la actora y el Instituto de Ferrocarriles del Estado es de carácter indeterminado, lo que implica que la demandante tiene derecho a indemnizaciones por despido injustificado y diferencias salariales. La Sala ordena la realización de una experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas por el demandado.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto y, dado que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo consagra que el contrato a tiempo determinado es de carácter excepcional y se le debe dar preferencia a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, es por lo que resulta forzoso atribuirle a la relación laboral existente entre la actora y la demandada, el carácter de contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Así se declara. Al quedar establecido que el contrato de trabajo suscrito por las partes, lo fue por tiempo indeterminado, se tiene a la comunicación de fecha 14 de marzo del año 2007, cursante a los folios 66 y 134 del expediente, y recibida por la accionante en fecha 20 de marzo del año 2007, como un despido, por lo que proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto la demandante prestó servicios por un lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días, es decir, desde el 1° de octubre del año 2004 hasta el 20 de marzo del año 2007, siendo despedida injustificadamente, puesto que no quedó demostrado en autos que la trabajadora hubiere incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y sesenta (60) días por concepto de indemnización por despido injustificado, sobre la base del salario integral diario (compuesto por el salario básico contractual, mas la prima de profesionalización, mas la alícuota de utilidades y bono vacacional) devengado en el último mes de servicio.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de noviembre del año 2010, de conformidad con la norma antes mencionada y en consecuencia, se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Yuri Mari León González contra el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesdespido injustificadoindemnización

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