Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 05-130, 31/05/2005
Expediente05-130
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Humberto Antonio González D'Arco contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en la falta de constatación de las infracciones alegadas por la parte actora, que argumentaba violaciones a normas de orden público laboral y procesal. La Sala establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, informa la parte actora recurrente que la sentencia impugnada violó normas con carácter de orden público, contraviniendo los artículos 21, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -cuestión que no puede ser verificado por esta Sala por falta de competencia para ello-, en concordancia con los artículos 3 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 5 y 6 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues considera que la Alzada en un abuso de poder realizó determinaciones sin fundamento alguno y supliendo argumentos de hecho que luego conllevaron a disminuir sustancialmente lo que le corresponde al trabajador por prestaciones sociales. Así pues, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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