Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0553, Exp. 11-1374, 12/05/2014
Expediente11-1374
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban indemnizaciones por el fallecimiento de su familiar en un accidente laboral. La Sala anuló la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de los demandantes, confirmando el fallo impugnado que había resuelto parcialmente con lugar la acción incoada. La Sala concluyó que existía un vicio de incongruencia en la sentencia recurrida, ya que no se pronunció sobre el reclamo de lucro cesante, a pesar de que este fue solicitado en la demanda.
Extracto de la motiva
(…) La jurisprudencia ha entendido como incongruencia omisiva, “el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido” (sentencia N° 429 de la Sala Constitucional, 28-04-2009). Alega la formalizante que en la sentencia recurrida, nada se resolvió respecto al reclamo por lucro cesante, aspecto sobre el que se apeló, pues señaló el Juez de alzada que no consta en autos que hubiese sido reclamado, ya que no hay referencia a éste en el texto del libelo; siendo que de la lectura del escrito de demanda se evidencia que sí fue solicitado el pago de una indemnización por dicho concepto. (…)
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 29 de septiembre del año 2011, en consecuencia se anula el fallo; 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida, y; 3) Conforme a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala descendió al estudio de las actas del expediente y resuelve PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.