Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0553, Exp. 11-1011, 04/06/2012
Expediente11-1011
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Max Cabrera Morillo contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la acción incoada. La Sala analiza la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales, señalando que el lapso de prescripción de un año comienza a contarse desde la culminación de la relación laboral en Venezuela, lo que ocurrió el 31 de julio de 2005, y no desde la finalización de la relación laboral en Colombia en 2009, como alegaba el demandante.

Extracto de la motiva

Señala la formalizante, que en la sentencia recurrida se infringió el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación, puesto que, dicha norma dispone que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un año, contado desde la terminación de la prestación de los servicios, pero, el juzgador de alzada tomó como fecha de inicio del lapso de prescripción el 31/07/05, correspondiente al momento en el que el trabajador dejó de prestar servicios en Venezuela, pero siguió laborando para la misma empresa trasnacional, al ser trasladado a Colombia, país en el que fue contratado originalmente, lugar donde sí finalizó la relación laboral el 16 de julio del año 2009, fecha ésta que, conforme al precepto legal citado, sí marca el inicio de dicho lapso. Ahora bien, en la sentencia recurrida, respecto a la prescripción de la acción, se estableció lo siguiente: En el caso de autos se observa que, se trata de una relación de trabajo con una empresa transnacional, lo cual no es un hecho controvertido para ninguna de las partes y así lo reconocen y lo dan por cierto, que la relación laboral entre el actor y la empresa accionada estaba comprendida por tres segmentos, los cuales se ejecutaron, en Colombia, Venezuela y finalmente culminando en Colombia, en tal sentido, ambas partes reconocen y afirman que el tramo durante el cual transcurrió la relación laboral en Venezuela fue desde el 01/08/1998 hasta el 31/07/2005; sin embargo, la Sala Social ha señalado en relación a las relaciones laborales sostenidas con empresas transnacionales, en jurisprudencia reiterada y pacífica en relación al principio de territorialidad, que a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, se tomará en consideración única y exclusivamente, el tiempo de servicio efectivamente prestado en el territorio nacional, sin hacerse en ningún caso extensivo al período o lapso de duración de la prestación de servicio que haya realizado el trabajador en otro u otros países distintos a Venezuela, se considera que la prescripción, se aplicará tomando en cuenta la finalización del servicio efectivamente prestado en Venezuela, tal como lo señala en la sentencia Nro. 641 de fecha 22/06/2010 con Ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio del año 2011. Procede la condenatoria en costas del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesprescripcióntrabajo transnacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca