Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 553, Exp. 03-167, 18/09/2003
Expediente03-167
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, DEBORO MANCHEGO, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La apelación se refería a la diferencia en la cancelación de domingos laborados y el pago de horas extraordinarias, alegando incongruencia en la decisión del juzgado inferior.
La Sala observó que el recurrente no logró demostrar la incongruencia denunciada, ya que los fundamentos expuestos no se correspondían con lo que la jurisprudencia ha señalado para considerar un fallo incongruente. Además, se desestimaron las denuncias por infracción de ley, al no evidenciarse que se hubieran aplicado incorrectamente las normas citadas por el recurrente.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala el recurrente que la recurrida erró en la interpretación y alcance de los artículos 212, 216, 218, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 226 eiusdem y 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Internacional N° 14 celebrada en Ginebra en 1991, señalando que la sentencia yerra en la interpretación de las referidas normas, pero, aún cuando indica algunas partes de la decisión, de ese extracto no se evidencia que se hayan aplicado dichas normas delatadas, a excepción de la Convención Internacional sobre la que tampoco el recurrente señala cómo se interpretó la norma, cuál es, en su opinión, la adecuada interpretación y, en general, todas las razones en las que sustenta su denuncia, lo que impide a la Sala, pese al detenido examen, entrar a resolver la misma, razón por la cual se desecha esta denuncia por falta de técnica. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 22 de enero del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialeshoras extraordinariasincongruenciaderechos laboralesLey Organica del Trabajodescanso compensatorio