Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0552, Exp. 13-1090, 13/06/2016
Expediente13-1090
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación sobre la prescripción de su derecho a jubilación. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en silencio de pruebas, ya que no analizó las pruebas presentadas por los actores, pero concluyó que esta omisión no era determinante para el dispositivo del fallo, dado que las pruebas no eran relevantes para la resolución del caso.
La Sala también abordó la denuncia de suposición falsa, argumentando que la prescripción es una conclusión del juez y no un hecho establecido falsamente. Se concluyó que la recurrida no incurrió en infracción al aplicar el artículo 1.980 del Código Civil, ya que los actores no habían interrumpido el lapso de prescripción de su derecho a jubilación. Por lo tanto, se declaró improcedente la denuncia y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó el fallo recurrido, sin condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, sean relevantes para la resolución de la controversia, pues con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En el caso concreto, se observa que la recurrida solo menciona las pruebas promovidas por las partes, sin realizar análisis probatorio alguno, al igual que la sentencia de primera instancia, circunstancia sobre la cual, la parte actora apelante no se alzó, pues los argumentos esgrimidos para fundamentar la apelación señalados en el fallo fueron a) que la empresa demandada no goza de privilegios procesales aplicables por su incomparecencia a la audiencia de juicio; b) que en el caso de la señora Mariña, hubo un acto interruptivo de la prescripción; c) que en los otros casos hubo una situación especial que no permitió que saliera el derecho a jubilación de su esfera jurídica y por eso no debería correr la prescripción; y, d) que reconocen que desde 2002 no ha habido actos interruptivos de prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasprescripciónjubilaciónanálisis probatorioLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilderechos laborales