Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 552, Exp. 03-151, 18/09/2003
Expediente03-151
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de septiembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PANADERÍA y PASTELERÍA DON PAN, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La controversia se centró en la falta de citación de varias empresas demandadas y la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada. La Sala concluyó que la parte demandante había probado la existencia de la relación laboral y que la falta de citación de las otras empresas no afectó la validez del juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Denuncia el formalizante la violación de los artículos 15, 212 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el fallo impugnado incurrió en el vicio de reposición no decretada. En este sentido, alega el recurrente que el sentenciador de alzada al verificar que estaba en presencia de un litisconsorcio pasivo y que sólo una (1) de las cuatros (4) demandadas había sido citada, debió ordenar la reposición de la causa al estado en que se procediera a la citación de todas las codemandadas, situación ésta que a decir del formalizante no se cumplió. Pues bien, se constata, tal y como lo señala el impugnante en su escrito, que la petición formal de reposición es formulada por primera vez ante esta Sala en la forma en que se sostiene en el recurso de casación, por los motivos aducidos en el mismo, lo que conlleva su improcedencia, pues como lo ha sentado la doctrina de este alto Tribunal, no puede acusarse por primera vez en casación las irregularidades procesales en las actas de citación y notificación que motiven la reposición.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09 de enero del año 2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

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