Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 13-1404, 13/06/2016
Expediente13-1404
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por S.A Multibroker M.B.A. Sociedad de Corretaje de Seguros contra el fallo del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial Laboral. La sentencia recurrida había confirmado parcialmente el fallo de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Noel José Guevara Alliegro. La Sala determinó que la empresa demandada es una corredora de seguros y que el actor tenía derecho a recibir comisiones por su trabajo, desestimando así las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de autorización para el cobro de comisiones.

Extracto de la motiva

La parte demandada señala como fundamento de su apelación en contra de la sentencia dictada por el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, lo siguientes puntos: 1.- Aduce que el actor alega, en su escrito libelar, que recibía el pago de una comisiones, la cual a decir del recurrente, debió probar, toda vez que es la parte actora la que lo está alegando y por lo tanto la que tiene la obligación de probarlo, no obstante, según dichos del recurrente, la parte actora, a los efectos de demostrar tales comisiones, consignó a los autos documentales, las cuales, según dichos del recurrente, fueron presentadas en copias e impugnadas por mi representada. 2.- Aduce que el juez incurre en infracción de ley, al condenar el pago de unas comisiones, toda vez que fue aceptado que el actor era un trabajador administrativo de la demandada, sin embargo de acuerdo a la Ley de Seguros, existe una prohibición que consiste en que los empleados cobren algún tipo de comisiones, en tal sentido, según dichos del recurrente, la sentencia yerra al condenar el pago de las mismas. Visto lo anterior, y por cuanto quedo dilucidado y analizado los puntos de apelación expresados por la parte recurrente, es forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por S.A Multibroker M.B.A. Sociedad de Corretaje de Seguro contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de julio de 2013: SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialescobro de comisionesempresa corredora de seguros

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