Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 05-1320, 30/03/2006
Expediente05-1320
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala determina que existen contradicciones en los montos condenados en la parte motiva y dispositiva de la sentencia recurrida, lo que justifica la anulación del fallo. Posteriormente, se procede a decidir el mérito de la causa, condenando a las demandadas a pagar a la actora diversas sumas por concepto de utilidades, vacaciones, preaviso y antigüedad, entre otros.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, Exp-03-0829, el cual es del tenor siguiente: El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos: 1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). 2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc. En atención a la doctrina reproducida anteriormente, y tal como se verifica en el escrito de contestación de la demanda, en el presente caso constituyeron hechos controvertidos, el alcance de los pagos realizados por las accionadas, por concepto de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales; y la procedencia de la indemnización por despido injustificado, de las retenciones parafiscales, de los intereses de mora sobre los montos adeudados, y de la prestación de antigüedad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las codemandadas, contra la sentencia publicada el 28 de junio de 2005, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana ALEIDA COROMOTO VELASCO DE SALAZAR, contra las sociedades mercantiles IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., PUBLICIDAD VEPACO, C.A., K.C.V. DE VENEZUELA, C.A., ROSSTRO, C.A. y VEVAL, C.A. En consecuencia, se condena a las accionadas a cancelar a la actora las siguientes cantidades: la suma de Bs. 14.293.768,90, por concepto de utilidades; la suma de Bs. 3.509.970,87, por concepto de vacaciones y bono vacacional; la suma de Bs. 212.906,37, por concepto de preaviso omitido; la suma de Bs. 23.524.852,85, por concepto de prestación de antigüedad; la suma de Bs. 1.380.922,88 por concepto de días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.42.922.421,87), además de lo que resulte de la experticia ordenada por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con los parámetros establecidos por esta Sala.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióncontradicciónindemnizaciónvacacionesutilidadespreavisoantigüedad

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