Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 551, Exp. 03-116, 18/09/2003
Expediente03-116
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La controversia se centra en la estimación e intimación de honorarios profesionales, donde se alega la infracción de normas procesales por parte del juzgado inferior al no pronunciarse sobre el objeto de la controversia. La Sala concluye que la decisión del juzgado inferior fue incorrecta al ordenar la apertura del procedimiento de retasa sin haber dictado una sentencia definitiva sobre la fase declarativa del derecho a cobrar honorarios.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, observa la Sala que aun cuando el formalizante no denunció la infracción del numeral 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura de la formalización se desprende que ello fue lo querido alegar, por cuanto delata el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de extrapetita al no haberse pronunciado sobre el objeto de la controversia, sobre la determinación de la base de cálculo a los efectos de la estimación de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y haber ordenado abrir el procedimiento de retasa. Con respecto al cobro de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, estableció lo siguiente: '...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:...'
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de enero del año 2003, y en consecuencia, se CASA SIN REENVÍO la sentencia emanada del Juzgado Superior antes referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que fije la oportunidad para iniciar el procedimiento de retasa, participándole dicha remisión al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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