Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 551, Exp. 02-442, 08/10/2002
Expediente02-442
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de cobro de prestaciones sociales. El tribunal declinante alegó incompetencia por la cuantía de la demanda, que superaba el límite establecido para los tribunales de municipio, mientras que el tribunal requerido argumentó que el demandante no tenía la calidad de funcionario público. La Sala analizó la naturaleza del vínculo laboral del demandante y concluyó que no era un funcionario de carrera, por lo que la competencia correspondía a un tribunal especializado en materia laboral.
Extracto de la motiva
El Tribunal declinante fundamenta la declinatoria de su competencia en los siguientes términos: “El demandante señala en el petitorio de su escrito libelar que los conceptos por los cuales demanda suman un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.850.000,00) los cuales encuadran perfectamente dentro de lo establecido en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la Competencia en razón de la cuantía que tiene este Tribunal para conocer en donde existan Tribunales de Primera Instancia, es por la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, y como quiera que para la fecha en que fue admitida la presente acción, el salario mínimo era de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00) que al multiplicarlo por lo establecido en la Norma arroja un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), y aún cuando se tomase en consideración el salario mínimo vigente para la fecha en que se decida la presente Cuestión Previa presentada por la parte demandada, se puede constatar que ambos montos son inferiores al establecido por la parte demandante en su escrito libelar, es por lo que este Tribunal acoge como cierta la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada de la incompetencia que tiene este Tribunal para conocer de la presente acción, en razón que la cuantía por el monto de lo demandado es superior a la que puede conocer este Tribunal. Así se decide.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Palabras clave
cobro de prestacionescompetenciafuncionario públicocontrato laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilEstado Apuretribunales especializados