Sentencia N° 550 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 550, Exp. 03-075, 18/09/2003
Expediente03-075
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de septiembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Roberto Rafael Anzola, contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La controversia giró en torno a la calificación de un despido indirecto y la validez de un memorando interno de la empresa S.A. REX que supuestamente alteraba las condiciones laborales del actor. La Sala concluyó que no se configuró el vicio de incongruencia alegado por el recurrente, ya que el juez de alzada analizó adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Alega el formalizante que la sentencia recurrida en casación, adolece del vicio de incongruencia, por cuanto del resumen que realiza el Juez Superior de la contestación de la demanda, se desprende que la empresa demandada reconoce la emisión del memorando N° M-034/01, que el actor dependía de las órdenes impartidas desde la ciudad de Caracas y que el mismo recibió instrucciones de laborar los días de carnaval correspondientes al año 2001. No obstante ello, señala el recurrente, que el sentenciador de alzada “...sacó elementos de convicción, para decidir, fuera de lo alegado y probado en autos...”, al señalar que las condiciones contenidas en el referido memorando, el cual riela al folio 41, entre las cuales se ordena al trabajador a no llamar por teléfono, a firmar un control de asistencia, a laborar los días lunes y martes de carnaval y a cumplir un horario de ocho (8) horas diarias, en nada desmejora las condiciones del trabajador. Ahora bien, el vicio de incongruencia se configura cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes y, se manifiesta cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes (incongruencia positiva), o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio (incongruencia negativa); es decir, cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso y lo decidido por el Tribunal de mérito.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 09 de diciembre del año 2002. Se impone las costas del recurso a la parte actora de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil; y 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia antes referida. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

despido indirectoreenganchecondiciones laboralesmemorado internoincongruenciaprestaciones socialesrecurso de casacióntrabajo

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