Sentencia N° 55 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0055, Exp. 05-964, 01/02/2006
Expediente05-964
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Wolfgang José Rincón Corona contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso, dado que la sentencia recurrida podría haber violado normas de orden público.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en la sentencia de fecha 9 de agosto de 2000, caso José Gámez contra VINILOFILM, y de 29 de noviembre de 2001 caso Guillermo Guerra contra REPRESENTACIONES MOBREN, al no considerar válida la citación de la demandada de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y declarar prescrita la acción.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de legalidadviolación de normasjurisprudenciaadmisibilidadorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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