Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0549, Exp. 13-841, 13/06/2016
Expediente13-841
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, resolvió el recurso de casación interpuesto por la ciudadana DAISI ANTONIA LÓPEZ VILLALBA contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La recurrente alegó incongruencia negativa en la decisión del juez de alzada, argumentando que la empresa le adeudaba dos días de salario por mes, al pagarle solo 28 días en lugar de 30. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez de alzada se pronunció adecuadamente sobre los alegatos de la actora, desestimando la denuncia de incongruencia negativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente denuncia el vicio de incongruencia negativa, por no haber resuelto el sentenciador de la recurrida el alegato expuesto por la parte actora, según el cual la empresa accionada le adeuda una diferencia de Bs. 4.000 mensuales, generada a lo largo de toda la relación laboral, al haber calculado los aumentos salariales acordados por vía convencional, sobre la base de 28 días de salario al mes, en vez de 30 días. En primer término, es necesario aclarar que, si bien la ley adjetiva laboral no prevé el vicio de incongruencia entre los motivos de casación, la Sala Constitucional de este alto Tribunal se pronunció sobre la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, en la decisión N° 3.706 del 6 de diciembre de 2005 (caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), criterio acogido por esta Sala de Casación Social en el fallo N° 572 del 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal). En este sentido, reiteradamente se ha sostenido que, cuando se considere que la decisión impugnada no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por las partes, en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, al incurrir el juez de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando de manera supletoria los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, considera esta Sala que la delación debe sustentarse en lo previsto en el artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conteste con lo establecido en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 26 de abril de 2013 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas –del proceso ni del recurso–, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralincongruencia negativaprestaciones sociales

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