Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0549, Exp. 14-500, 27/07/2015
Expediente14-500
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Iván Junior Hernández Calderón contra Ford Motor de Venezuela S.A. La Sala determinó que no se demostró el incumplimiento del patrono en materia de salud y seguridad laboral, y que la enfermedad del demandante, aunque agravada por el trabajo, no fue consecuencia de un hecho ilícito por parte del empleador. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la existencia de daño moral y fijando una indemnización de Bs. 50.000,00.
Extracto de la motiva
motivado al deterioro de la salud, la Supervisión decide darle “RESTRINCCIÓN LABORAL”, y es trasladado a la llamada área de cedulación de vidrios de puertas de camiones y cedulación de tableros de Explorer, donde el peso de carga es menor, entre 3 a 4 kilos, el surtido de vidrios alcanzaba aproximadamente a 200, cargas estas que le produjeron además afecciones en su mano derecha por tumoraciones que ameritaron intervenciones quirúrgicas y tratamiento médico; que para inicios del año 2006, en consulta de fecha 27/02/2006, se le indica a la empresa que el trabajador debe mantenerse en trabajo tipo administrativo y que de resolver reubicarlo, debe con aval de medicina ocupacional, continuar durante ese año tratamiento y consultas; que en consulta de fecha 27/02/2006, se le indica a la empresa que el trabajador debe mantenerse en trabajos tipo administrativos y que resolver reubicarlo debe hacerlo con el aval de medicina ocupacional, sometiéndole a “restricción temporal” desde el 17/09/2006 hasta el 25/02/2007; que para el año 2007 además de las dolencias lumbares se acentúan las dolencias en ambas manos derecha e izquierda que ameritan consulta; que para el año 2008 continua el deterioro, compareciendo a consulta en medicina ocupacional DIRESAT Carabobo, donde le expiden informe de clasificación y calificación de discapacidad de fecha 15/10/08, el cual entre otras cosas señala: “paciente con DX:1. Hernia T9-T10, T10-T11, T11-T12, T12-L1, L1-L2, L2-L3; que para mediados del año 2009 presenta fuertes dolores en la rodilla derecha además de sus dolencia en columna lumbar, según informe de fecha 18/06/2009 expedido por el Dr. Giovanni Maggiore e informe de la Dra. Aida R. Vásquez fechado el 07/08/2009; que para el año 2010 dada la evolución de la enfermedad el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales emite declaración de enfermedad ocupacional, con diagnóstico de lumbalgia ocupacional, según el Dr. Ali López, de fecha 05/03/2010; que en el año 2011 acud
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de marzo del año 2014; se declara la NULIDAD de la sentencia recurrida; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Iván Junior Hernández Calderón, contra la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela S.A.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad patronaldaño moral