Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0549, Exp. 08-488, 24/04/2008
Expediente08-488
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La recurrente alega incongruencia en la condena a pagar horas extras no demandadas y la infracción de artículos de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala admite el recurso, señalando que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley y que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida adolece del vicio de incongruencia por cuanto la condenó a pagar horas extras que no fueron demandadas y, por tanto, no fueron objeto de controversia. Asimismo, alega la infracción de los artículos 154 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haberse interpretado erróneamente que un trabajador cuya jornada no es susceptible de interrupción, como lo es la actividad de vigilancia privada, tiene derecho, por el día domingo trabajado, al pago del día correspondiente, más el día laborado con incremento del cincuenta por ciento (50%), cuando dicho trabajador disfruta del día de descanso semanal obligatorio en un día de la semana distinto al domingo.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

recurso de control de la legalidadhoras extrasincongruenciaLey Orgánica del Trabajovigilancia privadadecisión judicialapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca